Fecha de Publicación: 14/10/2005
Página: 135-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Sin perjuicio de lo que surge de las disposiciones precedentes, las
partes de común acuerdo podrán recurrir a la Comisión Técnica Tripartita,
creada por el Decreto No. 302/005, a fin de tentar la conciliación.
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