Decreto 409/002
Establécese que para las empresas de transporte profesional de carga, la
validez de los boletos o pases bonificados de peaje, será sin término,
sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se produzcan en el valor de la
tarifa de peaje durante su vigencia.
(3.129*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 23 de octubre de 2002
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendiente a modificar parcialmente el régimen vigente de
bonificación de la tarifa de peaje por pago anticipado.
RESULTANDO: que el literal B) del artículo 6 del Decreto Nº 298/993 de 23
de junio de 1993 en la redacción dada por el Decreto Nº 305/002 de 7 de
agosto de 2002, establece que para el caso de las empresas de transporte
profesional de carga las bonificaciones se llevarán a la práctica
mediante la venta anticipada de 25 boletos o pases, válidos por el mes de
adquisición y el mes inmediato siguiente.
CONSIDERANDO: I) que la condición de profesional de una empresa de
transporte de carga debidamente inscripta en el Registro que lleva la
Dirección Nacional de Transporte, amerita que la validez de los boletos o
pases de peaje que adquiere por pago anticipado de la tarifa, sea sin
término, sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se produzcan en la
tarifa de peaje durante su vigencia.
II) que a efectos de facilitar la compra y de asegurar que el nuevo
régimen beneficie exclusivamente a las empresas transportistas
profesionales, es conveniente exigir la acreditación de tal calidad
mediante la presentación de la denominada "Cédula de Identificación"
expedida por la Dirección Nacional de Transporte, o de la constancia de
su inscripción en el Registro creado por el artículo 270 de la Ley Nº
17.296 de 21/02/01.
ATENTO: a lo dispuesto en el num. 11 del artículo 7 del Decreto Nº
574/974 de 12/07/74 y en el Decreto Ley Nº 14.711 de 04/10/78.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que para las empresas de transporte profesional de carga, la
validez de los boletos o pases bonificados de peaje a que refiere el
literal B) del artículo 6 del Decreto Nº 298/993 de 23/06/93, con la
redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 305/002, de 07/08/02,
será sin término, sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se produzcan
en el valor de la tarifa de peaje durante su vigencia.
A efectos de la adquisición de boletos o pases de peaje mediante el
régimen de bonificación por pago anticipado, las empresas de transporte
profesional de carga deberán acreditar su calidad de tales con la
presentación de la denominada "Cédula de Identificación" expedida por la
Dirección Nacional de Transporte o, de la constancia de su inscripción en
el Registro creado por el artículo 270 de la Ley Nº 17.296 de 21/02/01.