Fecha de Publicación: 29/10/2002
Página: 290-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 A efectos de la adquisición de boletos o pases de peaje mediante el 
régimen de bonificación por pago anticipado, las empresas de transporte 
profesional de carga deberán acreditar su calidad de tales con la 
presentación de la denominada "Cédula de Identificación" expedida por la 
Dirección Nacional de Transporte o, de la constancia de su inscripción en 
el Registro creado por el artículo 270 de la Ley Nº 17.296 de 21/02/01. 
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