Fecha de Publicación: 10/02/2004
Página: 825-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Sustitúyese el Art. 2º del decreto Nº 77/003, de 26 de febrero de 2003, 
por el siguiente:
"Art. 2º) Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de 
diciembre de 1998, la suma anual de $ 15.575.740 (pesos uruguayos quince 
millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), 
proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de 
acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora 001     3:803.846,76
Unidad Ejecutora 002       864.308,88
Unidad Ejecutora 003       692.544,12
Unidad Ejecutora 004       824.394,00
Unidad Ejecutora 005       215.778,36
Unidad Ejecutora 006     2:171.838,36
Unidad Ejecutora 007     1:500.004,20
Unidad Ejecutora 008       332.635,20
Unidad Ejecutora 009       563.357,64
Unidad Ejecutora 010     1:252.443,12
Unidad Ejecutora 011       632.407,92
Unidad Ejecutora 012       706.306,80
Unidad Ejecutora 013       518.115,56
Unidad Ejecutora 014     1:309.979,00
Unidad Ejecutora 015       187.780,08

TOTALES                 15:575.740
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a 
nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:356.397 (pesos uruguayos 
siete millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y 
siete), a valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en 
los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                        Objeto - Auxiliar     Monto Anual
1-Partida a Reasignar           097.011                5:635.287
2-Sueldo Anual complementario   059                      469.607
3-Aporte patronal sistema       081                    1:190.454
seguridad social s/ retrib.
4-Otros aportes patronales      082                       61.049
sobre retribuciones
Total                                                  7:356.397

El crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a 
Reasignar", no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación 
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos 
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina, la que 
deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago 
de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo 
que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar 
responsabilidad", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o 
funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad 
organizativa respectiva".
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