Fecha de Publicación: 10/02/2004
Página: 825-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 41/004

Introdúcense ajustes a fin de adecuar la estructura de cargos y funciones 
contratadas y las economías totales de la reforma del Inciso 07 
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" aprobadas por el Decreto 
24/998, en la redacción dada por los Decretos 118/999 y 86/000 y 77/003.
(297*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 30 de enero de 2004
                                                                          
VISTO: la estructura de cargos y funciones contratadas y las economías 
totales de la reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca", aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de 
enero de 1998 en la redacción dada por los Decretos del Poder Ejecutivo 
Nos. 118/999, de 21 de abril de 1999 y 86/000 de 29 de febrero de 2000 y 
77/003 de 26 de febrero de 2003;

RESULTANDO: I) se ha constatado una diferencia en el planillado de cargos 
correspondiente al Programa 03, U.E. 03 "Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables";

II) la misma genera diferencias en el reconocimiento de las economías 
efectivas de dicho Programa y la correspondiente reasignación de los 
créditos presupuestales,

CONSIDERANDO: I) necesario introducir ajustes a fin de adecuar la 
estructura de puestos de trabajo a los requerimientos de la organización 
de dicha U.E. y efectuar las consecuentes modificaciones de créditos 
presupuestales.

II) de acuerdo a lo informado por el CEPRE, corresponde que el Poder 
Ejecutivo proceda a su aprobación,

III) es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes de ejercicios 
anteriores,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustituyese en el planillado de estructuras de cargos y contratos del 
Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobado por el 
Art. 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998, de fecha 28 de enero 
de 1998, en la redacción dada por los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 
118/999, de fecha 21 de abril de 1999 y 86/000, de 29 de febrero de 2000, 
lo siguiente:

Donde dice:
"PADRON PRESUPUESTADO
PROGRAMA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES
UNIDAD EJECUTORA: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

CANT.     ESCALAFON     GRADO     DEN.       SERIE     RADICACION

33        E             6         Of. II     Oficios   Montevideo"

Debe decir:

"PADRON PRESUPUESTADO
PROGRAMA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES
UNIDAD EJECUTORA: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

CANT.     ESCALAFON     GRADO     DEN.       SERIE     RADICACION

34        E             6         Of. II     Oficios   Montevideo"

Artículo 2

 Sustitúyese el Art. 2º del decreto Nº 77/003, de 26 de febrero de 2003, 
por el siguiente:
"Art. 2º) Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de 
diciembre de 1998, la suma anual de $ 15.575.740 (pesos uruguayos quince 
millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), 
proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de 
acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora 001     3:803.846,76
Unidad Ejecutora 002       864.308,88
Unidad Ejecutora 003       692.544,12
Unidad Ejecutora 004       824.394,00
Unidad Ejecutora 005       215.778,36
Unidad Ejecutora 006     2:171.838,36
Unidad Ejecutora 007     1:500.004,20
Unidad Ejecutora 008       332.635,20
Unidad Ejecutora 009       563.357,64
Unidad Ejecutora 010     1:252.443,12
Unidad Ejecutora 011       632.407,92
Unidad Ejecutora 012       706.306,80
Unidad Ejecutora 013       518.115,56
Unidad Ejecutora 014     1:309.979,00
Unidad Ejecutora 015       187.780,08

TOTALES                 15:575.740
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a 
nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:356.397 (pesos uruguayos 
siete millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y 
siete), a valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en 
los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                        Objeto - Auxiliar     Monto Anual
1-Partida a Reasignar           097.011                5:635.287
2-Sueldo Anual complementario   059                      469.607
3-Aporte patronal sistema       081                    1:190.454
seguridad social s/ retrib.
4-Otros aportes patronales      082                       61.049
sobre retribuciones
Total                                                  7:356.397

El crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a 
Reasignar", no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación 
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos 
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina, la que 
deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago 
de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo 
que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar 
responsabilidad", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o 
funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad 
organizativa respectiva".

Artículo 3

 Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto en el 
presente decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al 
objeto 091 "Retribuciones de ejercicios anteriores" en un plazo de 6 
(seis) meses; de conformidad con un plan de pagos que se ajuste a la 
formulación del programa anual de caja (PAC) mensualizado, elaborado en 
coordinación con la Tesorería General de la Nación.

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales 
necesarios para la aplicación del presente decreto.

Artículo 5

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, ISAAC ALFIE.


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