Decreto 41/004
Introdúcense ajustes a fin de adecuar la estructura de cargos y funciones
contratadas y las economías totales de la reforma del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" aprobadas por el Decreto
24/998, en la redacción dada por los Decretos 118/999 y 86/000 y 77/003.
(297*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de enero de 2004
VISTO: la estructura de cargos y funciones contratadas y las economías
totales de la reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca", aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de
enero de 1998 en la redacción dada por los Decretos del Poder Ejecutivo
Nos. 118/999, de 21 de abril de 1999 y 86/000 de 29 de febrero de 2000 y
77/003 de 26 de febrero de 2003;
RESULTANDO: I) se ha constatado una diferencia en el planillado de cargos
correspondiente al Programa 03, U.E. 03 "Dirección General de Recursos
Naturales Renovables";
II) la misma genera diferencias en el reconocimiento de las economías
efectivas de dicho Programa y la correspondiente reasignación de los
créditos presupuestales,
CONSIDERANDO: I) necesario introducir ajustes a fin de adecuar la
estructura de puestos de trabajo a los requerimientos de la organización
de dicha U.E. y efectuar las consecuentes modificaciones de créditos
presupuestales.
II) de acuerdo a lo informado por el CEPRE, corresponde que el Poder
Ejecutivo proceda a su aprobación,
III) es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes de ejercicios
anteriores,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustituyese en el planillado de estructuras de cargos y contratos del
Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, aprobado por el
Art. 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998, de fecha 28 de enero
de 1998, en la redacción dada por los Decretos del Poder Ejecutivo Nos.
118/999, de fecha 21 de abril de 1999 y 86/000, de 29 de febrero de 2000,
lo siguiente:
Donde dice:
"PADRON PRESUPUESTADO
PROGRAMA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES
UNIDAD EJECUTORA: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
CANT. ESCALAFON GRADO DEN. SERIE RADICACION
33 E 6 Of. II Oficios Montevideo"
Debe decir:
"PADRON PRESUPUESTADO
PROGRAMA: RECURSOS NATURALES RENOVABLES
UNIDAD EJECUTORA: DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
CANT. ESCALAFON GRADO DEN. SERIE RADICACION
34 E 6 Of. II Oficios Montevideo"
Sustitúyese el Art. 2º del decreto Nº 77/003, de 26 de febrero de 2003,
por el siguiente:
"Art. 2º) Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de
diciembre de 1998, la suma anual de $ 15.575.740 (pesos uruguayos quince
millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta),
proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de
acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora 001 3:803.846,76
Unidad Ejecutora 002 864.308,88
Unidad Ejecutora 003 692.544,12
Unidad Ejecutora 004 824.394,00
Unidad Ejecutora 005 215.778,36
Unidad Ejecutora 006 2:171.838,36
Unidad Ejecutora 007 1:500.004,20
Unidad Ejecutora 008 332.635,20
Unidad Ejecutora 009 563.357,64
Unidad Ejecutora 010 1:252.443,12
Unidad Ejecutora 011 632.407,92
Unidad Ejecutora 012 706.306,80
Unidad Ejecutora 013 518.115,56
Unidad Ejecutora 014 1:309.979,00
Unidad Ejecutora 015 187.780,08
TOTALES 15:575.740
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a
nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:356.397 (pesos uruguayos
siete millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y
siete), a valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en
los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto Objeto - Auxiliar Monto Anual
1-Partida a Reasignar 097.011 5:635.287
2-Sueldo Anual complementario 059 469.607
3-Aporte patronal sistema 081 1:190.454
seguridad social s/ retrib.
4-Otros aportes patronales 082 61.049
sobre retribuciones
Total 7:356.397
El crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a
Reasignar", no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina, la que
deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago
de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo
que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar
responsabilidad", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad
organizativa respectiva".
Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al
objeto 091 "Retribuciones de ejercicios anteriores" en un plazo de 6
(seis) meses; de conformidad con un plan de pagos que se ajuste a la
formulación del programa anual de caja (PAC) mensualizado, elaborado en
coordinación con la Tesorería General de la Nación.