Fecha de Publicación: 10/02/2004
Página: 825-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto en el 
presente decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al 
objeto 091 "Retribuciones de ejercicios anteriores" en un plazo de 6 
(seis) meses; de conformidad con un plan de pagos que se ajuste a la 
formulación del programa anual de caja (PAC) mensualizado, elaborado en 
coordinación con la Tesorería General de la Nación.
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