Fecha de Publicación: 26/08/1980
Página: 506-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 27/08/1980, 03/09/1980.
Decreto N° 418/980

Se aprueban nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 31 de marzo de 1980.


  Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
por oficio de fecha 31 de julio de 1980, solicita aprobación de nuevos
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

  Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no,
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

  Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la
ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

                  El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de agosto de
1980. 

a) Combustibles                                 Precio por litro

   ----------                                    -------------

                                                       N$
                                                       --

Nafta aviación 80...................................   10.87
Nafta aviación 100/130..............................   12.89
Nafta aviación 115/145..............................   13.31
J.P.1...............................................    4.57
J.P.4...............................................    6.20
Nafta común.........................................    8.19
Nafta sin plomo.....................................    8.20
Supercarburante.....................................   10.20
Solvente 1.197......................................   10.97
Solvente 6.080......................................   11.66
Solvente Disán......................................   10.90
Disán Aromático.....................................   14.54
Aguarrás............................................    8.12
Aguarrás Aromático..................................   12.54
Queroseno...........................................    4.42
Base para insecticida...............................    9.38
Gas Oil.............................................    4.15
Nafta liviana (Cía del Gas).........................    2.63

                                                  Por Kilo
                                                    N$
                                                    --
Supergás............................................    8.59
Gas butano..........................................   15.64
                                                  
                                                   Por mil litros
                                                     N$
                                                     --
Diesel Oil..........................................    3.382.00
Fuel Oil Pesado.....................................    1.938.00
Fuel Oil Especial...................................    2.647.00
Fuel Oil Calefacción................................    2.499.00
Fuel Oil Pesado (UTE)...............................    1.331.00
Fuel Especial (UTE).................................    1.844.00

    Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República, y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen paa otras formas de entrega.

    Los precios del diesel oil, fuel oil y productos especiales, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevieo y comprenden los Impuestos que en cada caso corresppondan, pudiéndose adicionalr los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
    Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impjuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito crado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda;

b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional;

c) Cementos Asfálticos                          Por mil Kilos
      ----------                                  --------

                                                    N$
                                                    --
Penetración 150/200..............................  1.986.00
Penetración 85/100...............................  1.986.00
Penetración 40/50................................  1.986.00

Cementos Asfálticos Diluidos                      Por mil litros
        --------------                               --------

                                                       N$
                                                       --
Tipo M.C...........................................   2.095.00
Tipo R.C...........................................   2.095.00

Emulsiones Asfálticas..............................   1.634.00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo, y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega;

d) Asfaltos Oxidados                               por mil kilos
     -----------                                     ---------

En tambores de 200 litros........................  N$ 2.095.00

   Los envases se faturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagpon o buque en la Planta de Combustibles de La Teja, y comprenden los impuestos correspondientes.
  
  

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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