Las Compañías Distribuidoras de Combustibles, sus Agentes y
Subdistribuidores, deberán efectuar ante las Seccionales Policiales
correspondientes a su domicilio, una Declaración Jurada de existencias a
la hora cero del día 1º de agosto de 1980, de todos los combustibles
incluidos en este decreto.
Las Declaraciones Juradas comprenderán las existencias de combustibles
en instalaciones fijas, vehículos y/o envases y deberán presentarse dentro
de las 24 horas a partir de la vigencia de este decreto.