Fecha de Publicación: 26/08/1980
Página: 506-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 27/08/1980, 03/09/1980.

Artículo 4

   Las diferencias de precios determinadas en el artículo anterior se
abonarán a ANCAP a través de las distribuidoras que tienen contrato
suscrito con ANCAP, en los plazos que ésta determine.   
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