Fecha de Publicación: 26/08/1980
Página: 506-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 27/08/1980, 03/09/1980.

Artículo 7

   Fíjase en el 60% a partir del 1º de agosto de 1980 el monto definitivo
de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y se
aplicarán ajustando los impuestos porcentuales establecidos, en el
artículo 1º de la ley 14.681, los que quedarán fijados de la siguiente
manera:   
                                            DESTINO
                                      Rentas Fondo Intend.

                                  MTOP   Grales.  Energ. Interior Total
                                   %       %        %      %        5

Nafta supercarburante         24.00      19.20    15.00   3.00   61.20
Nafta común                   24.00      19.20    10.20   3.00   56.40
  
                                               DESTINO
                                      Rentas Fondo Intend.
                              MTOP       Grales.   Ener. Interior   Total
                               %           %         %     %           %
                              --           --        --    --         --

J.P.1 - J.P.4...............   --         3.00     --     --       3.00
Gas Oil .................... 15.00       15.60     --     --      30.60
Diesel Oil..................  6.60       13.80     --     --      20.40
Fuel Oil pesado especial....  4.80        6.00    --      --      10.80
Aguarrás y aguarrás aromático 9.00        9.00     --     --      18.00
Soventa 1197 - 6080 Disán ..  6.60        7.80     --     --      14.40
Asfaltos y Cementos 
Asfálticos.................   0.60        3.60     --     --      4.20
Supergás destil. ..........   2.40        4.80     --     --      7.20
             
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