Fíjase en el 60% a partir del 1º de agosto de 1980 el monto definitivo
de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y se
aplicarán ajustando los impuestos porcentuales establecidos, en el
artículo 1º de la ley 14.681, los que quedarán fijados de la siguiente
manera:
DESTINO
Rentas Fondo Intend.
MTOP Grales. Energ. Interior Total
% % % % 5
Nafta supercarburante 24.00 19.20 15.00 3.00 61.20
Nafta común 24.00 19.20 10.20 3.00 56.40
DESTINO
Rentas Fondo Intend.
MTOP Grales. Ener. Interior Total
% % % % %
-- -- -- -- --
J.P.1 - J.P.4............... -- 3.00 -- -- 3.00
Gas Oil .................... 15.00 15.60 -- -- 30.60
Diesel Oil.................. 6.60 13.80 -- -- 20.40
Fuel Oil pesado especial.... 4.80 6.00 -- -- 10.80
Aguarrás y aguarrás aromático 9.00 9.00 -- -- 18.00
Soventa 1197 - 6080 Disán .. 6.60 7.80 -- -- 14.40
Asfaltos y Cementos
Asfálticos................. 0.60 3.60 -- -- 4.20
Supergás destil. .......... 2.40 4.80 -- -- 7.20