Fecha de Publicación: 05/11/2008
Página: 465-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente
reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias
de los cargos que correspondan.
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