Fecha de Publicación: 05/11/2008
Página: 482-A
Carilla: 36

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

 A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la
Ley Nº 18.172 se formará una comisión integrada por representantes de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General
de la Salud, que estudiará la equivalencia de los cargos que se aprueban
por el presente decreto con el Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones (SIRO).
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