Fecha de Publicación: 23/12/2011
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Decreto 437/011

Reglaméntase el régimen de pago de la compensación especial dispuesta por
el art. 501 de la Ley 18.719.
(2.223*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 9 de Diciembre de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: que la citada disposición asignó al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve
millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 y una partida
anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales
a partir del 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación
de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a
efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos
del Inciso.

CONSIDERANDO: I) que las partidas asignadas se destinarán al pago de
compensaciones especiales mensuales nominales a los funcionarios
presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal
Excedentario de Ejercicios Anteriores" y funcionarios comprendidos en el
inciso 1 del artículo 38 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que desempeñen o hayan
desempeñado funciones en el presente año e integren la nómina elaborada de
acuerdo a los criterios y previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación;

II) que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán
pagos a cuenta de la reestructura organizativa y cargos del Inciso, y se
otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta la próxima implantación de
las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.

III) que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio
estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a
estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 501 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168
numeral 4to de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y
artículo 501 de la Ley 18.179 de fecha 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los
funcionarios presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815
"Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" y funcionarios
comprendidos en el inciso 1 del artículo 38 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que
integran la planilla que figura como Anexo 1 y forma parte de este
Decreto. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura
organizativa y de cargos del Inciso.


		
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