Decreto 437/011
Reglaméntase el régimen de pago de la compensación especial dispuesta por
el art. 501 de la Ley 18.719.
(2.223*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Diciembre de 2011
VISTO: lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: que la citada disposición asignó al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" una partida anual de $ 19.000.000 (diecinueve
millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011 y una partida
anual de $ 19.000.000 (diecinueve millones de pesos uruguayos) adicionales
a partir del 2012, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación
de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a
efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos
del Inciso.
CONSIDERANDO: I) que las partidas asignadas se destinarán al pago de
compensaciones especiales mensuales nominales a los funcionarios
presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal
Excedentario de Ejercicios Anteriores" y funcionarios comprendidos en el
inciso 1 del artículo 38 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que desempeñen o hayan
desempeñado funciones en el presente año e integren la nómina elaborada de
acuerdo a los criterios y previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación;
II) que las compensaciones especiales mensuales nominales se considerarán
pagos a cuenta de la reestructura organizativa y cargos del Inciso, y se
otorgarán a partir del ejercicio 2011 y hasta la próxima implantación de
las reestructuras organizativas y de cargos del Inciso.
III) que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio
estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a
estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 501 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168
numeral 4to de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y
artículo 501 de la Ley 18.179 de fecha 27 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los
funcionarios presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815
"Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" y funcionarios
comprendidos en el inciso 1 del artículo 38 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" que
integran la planilla que figura como Anexo 1 y forma parte de este
Decreto. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura
organizativa y de cargos del Inciso.
El régimen de compensaciones reglamentado en este decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implantación de las
reestructuras organizativas y de cargos del Inciso. Será financiado con
cargo a la partida dispuesta por el artículo 501 de la Ley N° 18.719, de
27 de diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de
lo establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010.
El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado de carrera
entre su retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos
con excepción de los beneficios sociales y la antigüedad, y los valores a
alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que se pauten a iniciativa del Ministerio de Educación y
Cultura, en acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de
la Contaduría General de la Nación.
Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo
de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de
crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria
diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.
La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará
supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos
efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 501 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.
De existir errores numéricos en el Anexo I, estos serán resueltos por el
Ministro de Educación y Cultura, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.