Fecha de Publicación: 23/12/2011
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

 El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado de carrera
entre su retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos
con excepción de los beneficios sociales y la antigüedad, y los valores a
alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que se pauten a iniciativa del Ministerio de Educación y
Cultura, en acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de
la Contaduría General de la Nación.
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