Fecha de Publicación: 23/12/2011
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

 De existir errores numéricos en el Anexo I, estos serán resueltos por el
Ministro de Educación y Cultura, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.
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