Decreto 439/991
Reglamenta el procedimiento para la Transferencia del Contingente de Captura de los buques de pesca de mas de 10 TRB y con permiso de pesca vigente.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Montevideo, 20 de agosto de 1991.
Visto: la necesidad de reglamentar el procedimiento para la transferencia del Contingente de Captura de los buques de pesca de más de
10 TRB y con Permiso de Pesca vigente.
Considerando: I) el control del acceso a las pesquerías y la
regulación del esfuerzo pesquero son dos de los principales instrumentos
de que dispone el Poder Ejecutivo para asegurar la debida conservación y
explotación de los recursos vivos acuáticos;
II) en el caso de las pesquerías declaradas plenamente explotadas, es
de fundamental importancia evitar un incremento en la presión ejercida
sobre los recursos, tanto para preservar su natural capacidad de
novación, como para provenir una caída en los rendimientos de los buques dedicados a la pesca de dichas especies. De esta manera se contribuirá a mantener la competitividad del sector pesquero en los mercados internacionales;
III) aconsejable establecer mecanismos flexibles para la transferencia
de los Contingentes de Captura de las respectivas unidades. Estos
mecanismos, sim embargo, deberán incorporar determinadas garantías y
estar sujetos al contralor del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo preceptuado en la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
decreto-ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y los decretos 711/971, de
24 de octubre de 1971, y 532/990, de 20 de noviembre de 1990, y a la
proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Transferencia de Contingentes de Captura. Los Permisos de Pesca
Comercial correspondientes a buques de más de 10 TRB serán
intransferibles.
Los Contingentes de Captura correspondientes a naves con Permiso
vigente serán transferibles según el procedimiento estipulado en el
presente decreto y solo que la misma tenga lugar entre buques
pertenecientes a la misma categoría.
La transferencia de Contingentes de Captura tendrá eficacia para
sustituir o modificar los buques con Permiso de Pesca vigente, y estará
sujeta, en todo caso a los estipulado en los arts. 5, 9 y 10 del
decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990.
LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA
SILVA.- MARIANO R. BRITO.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.