Fecha de Publicación: 13/01/1992
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 439/991

Reglamenta el procedimiento para la Transferencia del Contingente de Captura de los buques de pesca de mas de 10 TRB y con permiso de pesca vigente.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
     Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                                     Montevideo, 20 de agosto de 1991.

   Visto: la necesidad de reglamentar el procedimiento para la transferencia del Contingente de Captura de los buques de pesca de más de
10 TRB y con Permiso de Pesca vigente.

   Considerando: I) el control del acceso a las pesquerías y la
regulación del esfuerzo pesquero son dos de los principales instrumentos
de que dispone el Poder Ejecutivo para asegurar la debida conservación y
explotación de los recursos vivos acuáticos;

   II) en el caso de las pesquerías declaradas plenamente explotadas, es
de fundamental importancia evitar un incremento en la presión ejercida
sobre los recursos, tanto para preservar su natural capacidad de 
novación, como para provenir una caída en los rendimientos de los buques dedicados a la pesca de dichas especies. De esta manera se contribuirá a mantener la competitividad del sector pesquero en los mercados internacionales;

   III) aconsejable establecer mecanismos flexibles para la transferencia
de los Contingentes de Captura de las respectivas unidades. Estos
mecanismos, sim embargo, deberán incorporar determinadas garantías y
estar sujetos al contralor del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo preceptuado en la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
decreto-ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y los decretos 711/971, de
24 de octubre de 1971, y 532/990, de 20 de noviembre de 1990, y a la
proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Transferencia de Contingentes de Captura. Los Permisos de Pesca
Comercial correspondientes a buques de más de 10 TRB serán
intransferibles.

    Los Contingentes de Captura correspondientes a naves con Permiso
vigente serán transferibles según el procedimiento estipulado en el
presente decreto y solo que la misma tenga lugar entre buques
pertenecientes a la misma categoría.

    La transferencia de Contingentes de Captura tendrá eficacia para
sustituir o modificar los buques con Permiso de Pesca vigente, y estará
sujeta, en todo caso a los estipulado en los arts. 5, 9 y 10 del
decreto 532/990, de 20 de noviembre de 1990.

Artículo 2

    El Contingente de Captura. Cométese al INAPE la fijación del
Contingente de Captura de los buques de pesca, el cual será equivalente 
al promedio matemático de las capturas (peso vivo) realizadas por la nave en sus dos mejores años durante el último quinquenio. Cuando la nave no tenga suficiente antigüedad en la flota, o cuando por otras 
circunstancias no pueda determinarse el promedio de capturas, el INAPE podrá utilizar otros criterios para establecer el Contingente (artículo 
5º decreto 532/990).

    El titular de un Permiso de Pesca puede solicitar al INAPE un
Certificado de Contingente de Captura.

Artículo 3

   Procedimiento de Transferencia. El armador que pretenda transferir el
Contingente de Captura correspondiente a su embarcación deberá cumplir
con el procedimiento siguiente:

   1.- Presentar la propuesta al INAPE, suministrando la información
requerida por dicho Instituto y suscribiendo los recaudos que fueren
necesarios.
 
   2.- EL INAPE estudiará la propuesta teniendo presente, entre otros
aspectos, lo estipulado en el artículo 15 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y el artículo 24 del decreto 711/971, de 24 de octubre
de 1971.
 
   3.- Si el INAPE aprueba la propuesta, procederá a:

   (a) inscribir la misma en el Registro General de Pesca;

   (b) publicar, en dos diarios de la Capital, por el término de tres
días consecutivos, un extracto de la propuesta aprobada;

   (c) extender al interesado el correspondiente certificado de
Contingente de Captura.

   4.- El interesado deberá proceder necesariamente al remate público del
Contingente de Captura, en los términos de la propuesta aprobada por
INAPE, transcurrido que sea un plazo no menor de treinta días desde la
publicación referida en el literal (b) del numeral anterior.

   5.- El adjudicatario deberá iniciar los trámites conducentes al
otorgamiento de un nuevo Permiso de Pesca, o de la autorización de
modificaciones a buques con Permiso vigente que supongan un incremento de
su Poder de Pesca, dentro de un plazo de seis meses desde la adjudicación
en el remate. Vencido dicho plazo, el Contingente de Captura no tendrá
eficacia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto.

   El INAPE no dará trámite a ningún proyecto de incorporación de naves o
modificación de buques con Permiso vigente que supongan un incremento en
su Poder de Pesca (art. 5 del presente decreto) sin la constancia de que
la propuesta fue debidamente inscripta en el Registro General de Pesca y
adjudicada e instrumentada según el procedimiento establecido en el
presente artículo.

Artículo 4

   La transferencia del Contingente de Captura. La transferencia del
Contingente de Captura de una determinada unidad aparejará necesariamente
la caducidad de su Permiso de Pesca.

   El INAPE dispondrá la baja de la nave del Registro General de Pesca.

Artículo 5

   Efectos de la adjudicación del Contingente de Captura. La adjudicación
del Contingente de Captura habilitará al adquirente para:
   (a) solicitar la incorporación de una nueva unidad o
   (b) solicitar la autorización requerida para realizar modificaciones a
   buques con Permiso vigente que tengan por resultado incrementar su
   Poder de Pesca.
   Con tal propósito, el adjudicatario deberá presentar al INAPE un
Proyecto en los términos y condiciones estipulados en el decreto 532/990,
de 20 de noviembre de 1990 y demás normas aplicables.

Artículo 6

   Los Permisos de Pesca Provisorios. Facúltase al INAPE para emitir
Permisos de Pesca provisorios, precarios y revocables, por un término
máximo de sesenta días, interín se sustancien los Permisos a que se
refiere el artículo 6 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

Artículo 7

   Caducidad de los Permisos de Pesca. Modifícase el artículo 27 del
decreto 711/971, de 24 de octubre de 1971, el cual quedará redactado en
la siguiente forma:

   "Art. 27. Los Permisos otorgados para la pesca comercial caducarán por
cualquiera de los siguientes motivos:

   (a) por no iniciarse los trabajos dentro del plazo señalado salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;
   (b) por suspensión de las labores de explotación por más de seis meses
consecutivos, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;
   (c) por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por la ley,
sus reglamentaciones o las que hubiera determinado el Poder Ejecutivo en
el Permiso de Pesca respectivo".

   La renovación del Permiso de Pesca no interrumpe el plazo de caducidad
respectivo.

Artículo 8

   Régimen de transferencia para buques de 10 TRB o menos. El régimen de
transferencias de Permisos de Pesca regulado por el artículo 16 del
decreto 711/971, de 24 de octubre de 1971, solo se entenderá aplicable a
los buques de 10 TRB o menos.

Artículo 9

   Vigencia. Este decreto entrará en vigencia a partir de la segunda
publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA
SILVA.- MARIANO R. BRITO.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.
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