Fecha de Publicación: 13/01/1992
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

    El Contingente de Captura. Cométese al INAPE la fijación del
Contingente de Captura de los buques de pesca, el cual será equivalente 
al promedio matemático de las capturas (peso vivo) realizadas por la nave en sus dos mejores años durante el último quinquenio. Cuando la nave no tenga suficiente antigüedad en la flota, o cuando por otras 
circunstancias no pueda determinarse el promedio de capturas, el INAPE podrá utilizar otros criterios para establecer el Contingente (artículo 
5º decreto 532/990).

    El titular de un Permiso de Pesca puede solicitar al INAPE un
Certificado de Contingente de Captura.
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