Procedimiento de Transferencia. El armador que pretenda transferir el
Contingente de Captura correspondiente a su embarcación deberá cumplir
con el procedimiento siguiente:
1.- Presentar la propuesta al INAPE, suministrando la información
requerida por dicho Instituto y suscribiendo los recaudos que fueren
necesarios.
2.- EL INAPE estudiará la propuesta teniendo presente, entre otros
aspectos, lo estipulado en el artículo 15 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y el artículo 24 del decreto 711/971, de 24 de octubre
de 1971.
3.- Si el INAPE aprueba la propuesta, procederá a:
(a) inscribir la misma en el Registro General de Pesca;
(b) publicar, en dos diarios de la Capital, por el término de tres
días consecutivos, un extracto de la propuesta aprobada;
(c) extender al interesado el correspondiente certificado de
Contingente de Captura.
4.- El interesado deberá proceder necesariamente al remate público del
Contingente de Captura, en los términos de la propuesta aprobada por
INAPE, transcurrido que sea un plazo no menor de treinta días desde la
publicación referida en el literal (b) del numeral anterior.
5.- El adjudicatario deberá iniciar los trámites conducentes al
otorgamiento de un nuevo Permiso de Pesca, o de la autorización de
modificaciones a buques con Permiso vigente que supongan un incremento de
su Poder de Pesca, dentro de un plazo de seis meses desde la adjudicación
en el remate. Vencido dicho plazo, el Contingente de Captura no tendrá
eficacia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto.
El INAPE no dará trámite a ningún proyecto de incorporación de naves o
modificación de buques con Permiso vigente que supongan un incremento en
su Poder de Pesca (art. 5 del presente decreto) sin la constancia de que
la propuesta fue debidamente inscripta en el Registro General de Pesca y
adjudicada e instrumentada según el procedimiento establecido en el
presente artículo.