Fecha de Publicación: 13/01/1992
Página: 32-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Efectos de la adjudicación del Contingente de Captura. La adjudicación
del Contingente de Captura habilitará al adquirente para:
   (a) solicitar la incorporación de una nueva unidad o
   (b) solicitar la autorización requerida para realizar modificaciones a
   buques con Permiso vigente que tengan por resultado incrementar su
   Poder de Pesca.
   Con tal propósito, el adjudicatario deberá presentar al INAPE un
Proyecto en los términos y condiciones estipulados en el decreto 532/990,
de 20 de noviembre de 1990 y demás normas aplicables.
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