Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 457/975

Se establece que el Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.


                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 5 de junio de 1975.

Visto: que con fecha 6 de febrero de 1975 fue aprobado el Texto Ordenado
Actualizado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375º de la ley
14.252 de 22 de agosto de 1974.

Considerando: que con el fin de complementar la labor realizada y
contribuir a la más fácil aplicación de las normas legales y
reglamentarias, se hace necesario ordenar en un solo texto las normas
reglamentarias vigentes con referencia a cada uno de los impuestos
recaudados por la Dirección General Impositiva.

Atento: a la proximidad del vencimiento del plazo para efectuar la
liquidación y el pago del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las
Explotaciones Agropecuarias,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Oficina Recaudadora.- El Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las
Explotaciones Agropecuarias a que se refiere el Título I del Texto
Ordenado 1975, será recaudado y fiscalizado por la Dirección General
Impositiva.

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- HECTOR E ALBURQUERQUE.
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