Para ampararse al beneficio establecido en el inciso A) del artículo 10º
del Texto Ordenado - Año 1975, los contribuyentes que exploten una
superficie superior o igual a 2.000 hectáreas y quienes computen una
superficie inferior a la cifra citada que provenga total o parcialmente de
sociedades con una superficie igual o superior a ella, deberán justificar
que las reinversiones fueron aprobadas y certificadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca.