Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Los contribuyentes, cuyas reinversiones tengan que ser abonadas y
certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, deberán
inscribirse en los lugares y fechas que establezca dicha Comisión
Honoraria.

 La aprobación de los planes de inversión estará condicionada a que los
mismos estén encuadrados o estructurados de acuerdo a las normas
establecidas por el Plan Agropecuario y orientados a producir los mayores
beneficios para el país y los productores.

 Comprobadas las reinversiones convenidas la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario procederá a certificarlas y enviarlas a la Dirección General
Impositiva.
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