Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

Inscripción.- Los obligados al pago del impuesto deberán inscribirse en el
Registro de Contribuyentes, aportando los datos y recaudos que éste
requiera.

 En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio. Todo cambio de
domicilio deberá denunciarse dentro del mes siguiente.
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