Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Contribuyentes domiciliados en el exterior.- Los sujetos pasivos
domiciliados en el exterior deberán designar representantes o apoderado en
el país. Los representantes, apoderados, administradores o depositarios de
las personas físicas y jurídicas domiciliadas en el exterior, estarán
obligados a inscribir, presentar las declaraciones juradas y suministrar
la información de sus representados, requerida por la Oficina Recaudadora.
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