Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

Obligaciones de los responsables.- Las sociedades y condominios
presentarán declaración jurada del ingreso básico que les corresponda
directamente o por su participación mediata o inmediata en otras
sociedades o condominios con ingreso básico, aportando además los
siguientes datos:

a)   Total de reinversiones admitidas realizadas en el año fiscal.

b)   Cuota parte que en la sociedad o condominio corresponde a cada socio,
     accionista o condómino, identificándolo.

c)   Cualquier otro dato que requiera la Oficina Recaudadora.

 Las sociedades o condominios estarán obligados a proporcionar a sus
socios, accionistas o condóminos, a su simple requerimiento, certificación
conteniendo los elementos indicados en la presente disposición.
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