Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Plazos.- Fíjanse los siguientes plazos para los ejercicios fiscales
cerrados al 30 de setiembre de cada año:

a)   Hasta el 31 de marzo del año siguiente para la presentación de la
     declaración jurada de sociedades personales, condominios y sociedades
     por acciones nominativas.

b)   Hasta el 30 de abril del año siguiente para la presentación de la
     declaración jurada y pago del impuesto a las personas físicas,
     núcleos familiares y sociedades por acciones al portador.

             Disposiciones para el Ejercicio 1973-974
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