Los productores agropecuarios acreedores por ventas de haciendas a las
empresas comprendidas en el decreto 402/971 de 30 de junio de 1971 y
disposiciones complementarias y concordantes podrán solicitar al Banco de
la República Oriental del Uruguay que retenga de las sumas a percibir las
cantidades que deban pagar por el impuesto que se reglamenta, deducido el
adelanto que debió realizarse de acuerdo al decreto 721/974 de 12 de
setiembre de 1974.
El Banco de la República Oriental del Uruguay emitirá a solicitud del
acreedor y a nombre del productor, órdenes de pago no negociables que sólo
serán utilizables para el pago de las obligaciones tributarias
mencionadas.
Cuando los pagos se realicen con las órdenes a que se refiere el inciso
anterior, los obligados dispondrán de dos meses adicionales a los plazos
fijados en el artículo 23º de este decreto para gozar de la bonificación
dispuesta en el Título L, artículo 1º del Texto Ordenado - Año 1975.