Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

Fíjanse los siguientes plazos de liquidación del Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias correspondientes al
ejercicio fiscal cerrado el 30 de setiembre de 1974:

a)   Hasta el 15 de junio de 1975 para la presentación de la declaración
     jurada de las sociedades personales, condominios y sociedades por
     acciones nominativas;

b)   Hasta el 30 de junio de 1975 para la presentación de la declaración
     jurada del impuesto a las personas físicas, núcleos familiares,
     sucesiones indivisas y sociedades por acciones al portador.
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