Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

El impuesto resultante deducido el adelanto que debió realizarse de
acuerdo al decreto 721 de 12 de setiembre de 1974 podrá abonarse en cuatro
(4) cuotas mensuales e iguales durante los meses de junio, julio, agosto y
setiembre de 1975.

 El pago en plazo de cada cuota gozará de la boneficación a que se refiere
el Título L, artículo 1º del Texto Ordenado - Año 1975.
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