Fecha de Publicación: 25/06/1975
Página: 734-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Producción mínima exigible por hectárea.- La producción mínima exigible
por hectárea correspondiente a cada inmueble guardará con la producción
básica media del país, fijada por el Poder Ejecutivo, la misma relación
que la capacidad de producción del inmueble guarde con la capacidad de
producción media del país.
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