Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   El costo del examen será de cargo del solicitante, si la institución
desea cobrarlo. Su valor no podrá superar en ningún caso el equivalente a
dos cuotas mutuales de afiliación, suma que podrá ser paga en diez
mensualidades iguales y consecutivas.
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