Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   El examen médico previo deberá documentar la existencia o no de
afecciones que requieran asistencia de cualquier tipo.

                              Capítulo III

                     DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES
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