Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Las I.A.M.C. no podrán establecer limitaciones en cuanto a 
medicamentos del paciente internado, en relación con lo establecido en el 
artículo 17.
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