Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

   El solicitante podrá recurrir con fundamentos debidamente documentados
y avalados por profesional competente, ante la I.A.M.C., la existencia de
la afección previa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación. La dirección Técnica de la Institución correspondiente,
resolverá. En última instancia podrá recurrir al Ministerio de Salud
Pública.
Ayuda