Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

   Las afiliadas que no tengan a la fecha de parto una antigüedad 
superior a los 300 días en la I.A.M.C., no tendrán derecho a atención del
parto, puerperio y sus complicaciones y a la internación correspondiente.
 
   La I.A.M.C. estará obligada a brindar esa atención e internación a 
costos mutuales.
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