Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Las personas pueden incorporarse a una I.A.M.C., o cambiar de una a
otra, en forma individual, dentro de un grupo familiar o a través de
regímenes colectivos privados, en la forma y condiciones establecidas por
las disposiciones vigentes y por las que fija el presente decreto.
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