Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las I.A.M.C. ante una solicitud de afiliación, dispondrán de hasta
noventa días de plazo para realizar la incorporación correspondiente, con
las limitaciones que puedan surgir del examen médico previo (capítulo III
de este decreto). Pasado ese lapso los solicitantes de afiliación se
incorporarán con todos los derechos asistenciales.
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