Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 43

   En todos los casos de expulsión de un afiliado por estos u otros
motivos, dicha expulsión deberá ser documentada y comunicada al 
Ministerio de Salud Pública. En dicho Ministerio el afiliado tendrá oportunidad de expresar sus descargos.
   El Ministerio de Salud Pública se expedirá en un plazo máximo de
noventa días. De no hacerlo se tendrá la expulsión por confirmada.
Ayuda