Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 50

    Los empleados y obreros incluidos en los Seguros Sociales por 
Enfermedad estarán obligados a optar por una de las I.A.M.C. contratadas 
por el Banco de Previsión Social en un plazo de 10 (diez) días hábiles a 
partir de la fecha de ingreso o reingreso a la actividad, salvo que ya se
encuentren amparados a otros regímenes públicos o privados que aseguren 
la cobertura asistencial en un nivel no inferior al que tendrían derecho por el Seguro de Enfermedad administrado por el Banco de Previsión 
Social.

   De no hacerlo, podrán ser considerados incursos en la causal de 
pérdida de sus derechos al subsidio por enfermedad establecida en el numeral 1º del artículo 31 del decreto ley 14.407 de 22 de julio de 1975.

   Además, se considerará requisito necesario para gestionar el beneficio
de Asignación Familiar servido por el Banco de Previsión Social, la
presentación de documentación fehaciente que acredite la afiliación del
trabajador a una I.A.M.C. o a otra entidad que asegure similar nivel de
cobertura.
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