Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 53

   El presente decreto entrará en vigencia a los 30 días de su 
publicación en el "Diario Oficial", excepto el artículo 5º que entra en 
vigencia a los 180 días.
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