Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 463-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 06/09/1978.
Decreto 458/978

Se fijan normas sobre abasto de carnes en todo el territorio de la República.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 11 de agosto de 1978.

  Visto: la situación del mercado interno de carnes.

  Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo en los precios mediaste su intervención como abastecedor impulsar la política 
de liberalización de precios de ganado a efectos de incrementar la 
productividad en el subsector pecuario a través de la ampliación de la 
inversión y su rentabilidad, mejorando el perfil de existencias y 
favoreciendo el acortamiento del período de producción por la aplicación 
de tecnología mejorada;

  II) Coherentemente con la política económica que el Poder Ejecutivo ha 
instrumentado en los diversos sectores de la actividad económica nacional 
se estima que las actuales condiciones son propicias a la apertura del 
mercado interno de carnes rojas, eliminando -por una parte- las fronteras 
internas del abasto con las excepciones que impone la prevención del 
contrabando de carnes, y permitiendo -en lo sustancial- el libre juego de 
las leyes del mercado;

  III) La decisión del Poder Ejecutivo en el sentido de privatizar los 
frigoríficos intervenidos, trasladándolos, en principio, a grupos de 
productores nacionales, ha de significar una real protección al productor 
como consecuencia de la actividad reguladora del precio de las haciendas 
que cumplirán dichas plantas, a lo que es propósito agregar las 
necesarias garantías de seguridad en la percepción del precio exigiendo 
su pago al contado o la garantía bancaria en casos de financiación; 

  IV) El Estado, asimismo, se reserva la posibilidad de actuar en defensa 
del consumo para evitar distorsiones en los precios mediante su 
intervención como abastecedor circunstancial, o recurriendo a la creación 
de stocks reguladores para el consumo, expropiación de carnes o 
sustitutivos por aplicación de la Ley de Subsistencias, importación de 
ganado, carne o sustitutivos, etc.; 

  V) La apertura del mercado de carnes rojas permitirá, además, a los 
productores de sustitutivos, hacer previsiones oportunas y competir en el 
mercado consumidor en condiciones sustancialmente mejores que las 
actuales.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  A partir de la vigencia del presente decreto, el abasto de carnes será 
libre en todo el territorio nacional, salvo limitaciones establecidas a 
texto expreso.
 El precio de la carne y subproductos se determinará, en todas las etapas 
de su comercialización, libremente en función de la oferta y la demanda. 
 Podrán intervenir en el abasto nacional, en régimen de libre competencia, 
todas las plantas de faena que cuenten con habilitación del Ministerio de 
Agricultura y Pesca.

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- General HUGO LINARES BRUM.- VALENTIN ARISMENDI.
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