Decreto 458/978
Se fijan normas sobre abasto de carnes en todo el territorio de la República.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 11 de agosto de 1978.
Visto: la situación del mercado interno de carnes.
Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo en los precios mediaste su intervención como abastecedor impulsar la política
de liberalización de precios de ganado a efectos de incrementar la
productividad en el subsector pecuario a través de la ampliación de la
inversión y su rentabilidad, mejorando el perfil de existencias y
favoreciendo el acortamiento del período de producción por la aplicación
de tecnología mejorada;
II) Coherentemente con la política económica que el Poder Ejecutivo ha
instrumentado en los diversos sectores de la actividad económica nacional
se estima que las actuales condiciones son propicias a la apertura del
mercado interno de carnes rojas, eliminando -por una parte- las fronteras
internas del abasto con las excepciones que impone la prevención del
contrabando de carnes, y permitiendo -en lo sustancial- el libre juego de
las leyes del mercado;
III) La decisión del Poder Ejecutivo en el sentido de privatizar los
frigoríficos intervenidos, trasladándolos, en principio, a grupos de
productores nacionales, ha de significar una real protección al productor
como consecuencia de la actividad reguladora del precio de las haciendas
que cumplirán dichas plantas, a lo que es propósito agregar las
necesarias garantías de seguridad en la percepción del precio exigiendo
su pago al contado o la garantía bancaria en casos de financiación;
IV) El Estado, asimismo, se reserva la posibilidad de actuar en defensa
del consumo para evitar distorsiones en los precios mediante su
intervención como abastecedor circunstancial, o recurriendo a la creación
de stocks reguladores para el consumo, expropiación de carnes o
sustitutivos por aplicación de la Ley de Subsistencias, importación de
ganado, carne o sustitutivos, etc.;
V) La apertura del mercado de carnes rojas permitirá, además, a los
productores de sustitutivos, hacer previsiones oportunas y competir en el
mercado consumidor en condiciones sustancialmente mejores que las
actuales.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la vigencia del presente decreto, el abasto de carnes será
libre en todo el territorio nacional, salvo limitaciones establecidas a
texto expreso.
El precio de la carne y subproductos se determinará, en todas las etapas
de su comercialización, libremente en función de la oferta y la demanda.
Podrán intervenir en el abasto nacional, en régimen de libre competencia,
todas las plantas de faena que cuenten con habilitación del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- General HUGO LINARES BRUM.- VALENTIN ARISMENDI.