Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 463-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 06/09/1978.

Artículo 3

  Queda prohibida la introducción, en la zona aduanera de frontera 
referida en el artículo anterior, para su consumo o industrialización 
dentro de la misma, de carne bovina y sus menudencias, así como la 
tenencia no justificada dentro de dicha zona, de carne o menudencias de 
la citada especie que no procedan de faenas de establecimientos ubicados 
dentro de la misma, en ambos casos cualquiera fuere su volumen.
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