Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 463-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 06/09/1978.

Artículo 4

  Las plantas de faena de propiedad municipal podrán ser explotadas 
directamente por las Intendencias e intervenir únicamente en el abasto 
nacional en régimen de libre competencia con las plantas privadas, siempre 
que la administración municipal no fuese deficitaria y la planta de faena 
fuese autosuficiente desde el punto de vista económico y financiero. 
  Las Intendencias Municipales podrán ceder a particulares en régimen de 
concesión, la explotación de las plantas de faena de su propiedad, con 
iguales condiciones y limitaciones. 
 
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