Las plantas de faena de propiedad municipal podrán ser explotadas
directamente por las Intendencias e intervenir únicamente en el abasto
nacional en régimen de libre competencia con las plantas privadas, siempre
que la administración municipal no fuese deficitaria y la planta de faena
fuese autosuficiente desde el punto de vista económico y financiero.
Las Intendencias Municipales podrán ceder a particulares en régimen de
concesión, la explotación de las plantas de faena de su propiedad, con
iguales condiciones y limitaciones.