A partir de la vigencia del presente decreto, el precio de los ganados
de todas las especies y categorías, cualquiera fuere su destino, será
determinado libremente en función de la oferta y la demanda en todas las
etapas de su comercialización.
El pago de las haciendas que se adquieran para su faena con destino al
abasto, se hará en todos los casos al contado, salvo que el comprador
obtenga garantía bancaria en respaldo de la financiación. Las plantas de
faena serán responsables del cumplimiento de esta disposición, aun en
aquellos casos en que las haciendas que faenen para el abasto hubieran
sido adquiridas por terceros. La violación de lo dispuesto en el presente
artículo, en relación al sistema de pago de las haciendas con destino al
abasto, será sancionada con la clausura inmediata de la planta de faena.