Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 463-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 06/09/1978.

Artículo 6

  Cométese a CADA la responsabilidad de tomar las previsiones 
necesarias para asegurar la existencia de productos cárnicos en los 
períodos de baja oferta, por la constitución de stocks reguladores para 
el consumo, importación directa de ganado en pie o sustitutivos cárnicos. 
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