Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 463-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 06/09/1978.

Artículo 7

  CADA habilitará los locales de venta al público que reúnan las 
condiciones locativas y sanitarias que exija la reglamentación respectiva 
y conjuntamente con las autoridades departamentales, efectuará el control 
respectivo.
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