Fecha de Publicación: 20/06/1975
Página: 699-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

El nivel de temperatura exigido en el artículo 55º del decreto 321/975, de
17 de abril de 1975, no será de aplicación a la fruta cítrica que se
embarque directamente desde la planta de empaque.
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