Fecha de Publicación: 20/06/1975
Página: 699-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 459/975

Se modifican disposiciones para facilitar su exportación.

       
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 5 de junio de 1975.

Visto: el decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, que reglamenta la
exportación de fruta cítrica.

Resultando: I) La ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970, creó y fijó los
cometidos de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola en todo lo
referente a la producción y comercialización de frutas cítricas destinadas
fundamentalmente a la exportación;

II) El decreto 760/973, de 13 de setiembre de 1973, incorporó al Programa
7.07 "Programas de Desarrollo Agropecuario" del Ministerio de Agricultura
y Pesca la actividad de "Contralor Técnico y Promoción Horto-Frutícola",
creando especialmente como Unidad Ejecutora del mismo a la Oficina de
Contralor Técnico y Promoción Horto-Frutícola (COTEPRO), para actuar en lo
pertinente bajo dependencia de la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.

Considerando: I) Conveniente simplificar y agilitar la toma de decisiones
a efectos de facilitar e intensificar la corriente exportadora de fruta
cítrica;

II) Necesario crear mecanismos que permitan dar respuesta inmediata y
adecuada a las urgentes y variables exigencias de los diversos mercados
compradores, de manera de adaptar la oferta a las condiciones impuestas
por la demanda internacional;

III) Justificado que las decisiones en esta materia sean adoptadas por las
Oficinas Técnicas y especializadas existentes (Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola) (COTEPRO) con atribuciones suficientes y coincidentes
con los fines preindicados.

Atento: a lo dispuesto en la ley 13.930, de 31 de diciembre de 1970, en
los decretos 760/973 y 321/975, y artículo 163º inciso 4 de la
Constitución de la República y a la propuesta de la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el inciso 3 del literal b) del párrafo II, Categoría I, del
artículo 35º del decreto 321/975, del 17 de abril de 1975, el que quedará
redactado en la siguiente forma:

 "La superficie total afectada por fruta podrá ser mayor de cinco por
ciento (5%) y menor a la admitida en el grado inmediato inferior, siete y
medio por ciento (7,5%)".

Artículo 2

Agréguese al artículo 46º del decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, el
siguiente inciso:

 "La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola podrá autorizar el uso
de otros tipos de envases, cuando así lo aconsejen los requerimientos del
mercado internacional".

Artículo 3

Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola para
autorizar el empleo de rótulos, leyendas y sellos identificatorios de la
fruta empacada, distintos a los establecidos en el artículo 47º del
decreto 321/975, de 17 de abril de 1975.

Artículo 4

El nivel de temperatura exigido en el artículo 55º del decreto 321/975, de
17 de abril de 1975, no será de aplicación a la fruta cítrica que se
embarque directamente desde la planta de empaque.

Artículo 5

Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola a adoptar,
previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Pesca, las medidas de
carácter urgente que considere necesarias y conducentes para adaptar lo
dispuesto en el decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, a los
requerimientos de los mercados compradores, a efectos de facilitar el
desenvolvimiento de los negocios de exportación de fruta cítrica.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ADOLFO
CARDOSO GUANI.
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